Acción de Protección de Datos Personales para apóstatas

Ante tanta alevosía, hubo reclamos ante el Estado que fueron rechazados en 20102 

En casi todos los casos, además, se digitalizó, se puso en línea y se exportó sin consentimiento y contra nuestra expresa voluntad toda nuestra información personal y sensible a un Registro Digital de Sacramentos3 , accesible a través de internet. Por lo que el Obispado de San Justo recibió infracciones y multas en 20204.

Actualmente, luego de la presentación de una denuncia5 contra diversos obispados y arzobispados, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales intimó a la Iglesia a eliminar todos los datos de la persona que ejerce su derecho a apostatar. 

Si todavía no mandaste tu carta, podes usar uno de nuestros modelos o tu propia carta solicitando que borren tus datos de sus registros, a través de las direcciones electrónicas del Obispado o Arzobispado que corresponda6. También tenés derecho a solicitar una copia actualizada de tus datos a los mismos Arz/Obispados.

Si mandaste tu carta, y no te borraron o te anotaron como apóstata seguí estos pasos para hacer tu reclamo ante la DNPDP.

Entrá a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con clave fiscal, clave de la seguridad social, dni, etc.

Una vez que hayas ingresado al sistema, andá Trámites y comenzá uno nuevo: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/nuevo-tramite 

En el buscador poné DATOS PERSONALES y elegí la opción INICIAR TRÁMITE

 

Completá o confirmá tus datos personales y continuá a la segunda pantalla donde aparecen las opciones de tramitar por si o por otro (por ejemplo, en nombre de menores de edad a cargo) y confirmar tramite.

A partir de ahí vas a poder cargar la información de tu denuncia, desde la fecha en la que presentaste tu solicitud a la iglesia, detallando a quien la destinaste, si recibiste respuesta o no, y tu denuncia por haber a) incumplido con la obligación de supresión de datos innecesarios e impertinentes (art. 4, inc. 7, Ley 25.326); b) creado registros de información personal sensible sobre mi persona sin la debida autorización (art. 7, Ley 25.326); c) cedido mi información personal sensible sin la debida autorización (art. 11, Ley 25.326); d) transferido internacionalmente la información almacenada en sus bases de datos (art. 12, Ley 25.326); e) incumplido con la obligación de registro de las bases de datos personales en su poder (arts. 3, 21 y ccdts., Ley 25.326).

Adjuntá la documentación que tengas: copia de tu carta de apostasía, copia de la respuesta de la iglesia, copia del acta de bautismo rectificada… todo suma. Si no tenés nada, explicá por qué (te respondieron oralmente, se negaron a recibir tu carta, nunca recibiste respuesta, etc.).

Luego, podés consultar y hacer seguimiento del trámite a través de la plataforma TAD en la opción MIS TRÁMITES → CONSULTAR EXPEDIENTE.

Por esta misma vía podrás consultar el movimiento del expediente dentro de la administración.

Fijate también en la pestaña “Tareas”, en caso en que te soliciten adjuntar documentación adicional.

NOTAS Y REFERENCIAS

  1. Búsqueda en Google del término “apostasia colectiva”, resultados filtrados entre el 1-1-2009 y el 31-12-2019 
  2. DICTAMEN DNPDP N° 027/10 http://www.jus.gob.ar/media/118876/D2010_27.pdf
  3. Registro Digital de Sacramentos https://pastoraldigital.com/index.php/rds/
  4. RESOL-2020-41-APN-AAIP https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/088/879/000088879.pdf
  5. EX-2020-60255677- -APN-DNPDP#AAIP de fecha 10 de septiembre de 2020
  6. Diócesis de Argentina